La Ley General de Sociedades (Ley No. 26887, LGS) establece disposiciones específicas para enfrentar situaciones de pérdida significativa del capital social en las personas jurídicas. En primer lugar, el artículo 176 regula las medidas que deben adoptarse cuando la sociedad pierde la mitad de su capital social. Si dicha pérdida persiste durante todo un ejercicio sin ser revertida, el artículo 220 dispone acciones adicionales para salvaguardar la continuidad empresarial.
A su vez, el artículo 407, numeral 4, establece las obligaciones de los accionistas cuando las pérdidas alcanzan dos tercios del capital social, escenario que puede implicar la disolución de la sociedad. En este sentido, el patrimonio negativo se configura cuando el valor de los activos de la sociedad resulta inferior al total de sus pasivos, generando un patrimonio neto negativo. Este escenario evidencia una situación crítica. La empresa no solo ha perdido parte de su capital social, sino que además carece de recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones.
El numeral 4 del artículo 407 de la LGS, también establece la causal de disolución cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto a menos de la tercera parte del capital pagado, salvo que se adopten medidas correctivas inmediatas. Es decir, ni siquiera es necesario llegar a un patrimonio negativo para que opere dicha causal, lo que refuerza la importancia de una gestión preventiva.
Entre las causas más frecuentes se encuentran: pérdidas acumuladas por operaciones deficitarias, sobrecarga de endeudamiento, crisis económicas o sectoriales, deficiencias en la gestión financiera, entre otras.
Mecanismos previstos por la LGS
Medidas para prevenir o corregir el patrimonio negativo
Estas normas siguen una progresión: primero exigen reaccionar ante la pérdida parcial del capital, luego tomar medidas más drásticas si la situación se prolonga, y finalmente, ordenan la disolución cuando el deterioro es extremo.
Con la finalidad de prevenir o corregir una situación de patrimonio negativo, las empresas pueden aumentar el capital mediante nuevos aportes, renegociar los pasivos y reestructurar la deuda, realizar una reorganización societaria, preparar informes periódicos a la junta de accionistas y adoptar planes de contingencia, entre otras medidas. La elección dependerá de cada caso concreto.
El patrimonio negativo no es solo un indicador contable, sino una señal crítica sobre la viabilidad de la sociedad. Cumplir con las disposiciones de la LGS y adoptar medidas oportunas resulta esencial para evitar la disolución y, sobre todo, para proteger la responsabilidad de los administradores y socios.
No se trata únicamente de un riesgo financiero: operar con patrimonio negativo convierte a la sociedad en irregular, lo que expone directamente a sus representantes. En este escenario, la responsabilidad deja de ser limitada y puede tornarse solidaria frente a las obligaciones sociales, incrementando el riesgo personal de quienes dirigen la empresa.
Por ello, la gestión preventiva no es opcional, sino una obligación estratégica para salvaguardar tanto la continuidad del negocio como el patrimonio de los administradores.