patrimonio negativo

Patrimonio negativo: una alerta para las empresas

La Ley General de Sociedades (Ley No. 26887, LGS) establece disposiciones específicas para enfrentar situaciones de pérdida significativa del capital social en las personas jurídicas. En primer lugar, el artículo 176 regula las medidas que deben adoptarse cuando la sociedad pierde la mitad de su capital social. Si dicha pérdida persiste durante todo un ejercicio sin ser revertida, el artículo 220 dispone acciones adicionales para salvaguardar la continuidad empresarial.

A su vez, el artículo 407, numeral 4, establece las obligaciones de los accionistas cuando las pérdidas alcanzan dos tercios del capital social, escenario que puede implicar la disolución de la sociedad. En este sentido, el patrimonio negativo se configura cuando el valor de los activos de la sociedad resulta inferior al total de sus pasivos, generando un patrimonio neto negativo. Este escenario evidencia una situación crítica. La empresa no solo ha perdido parte de su capital social, sino que además carece de recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones.

El numeral 4 del artículo 407 de la LGS, también establece la causal de disolución cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto a menos de la tercera parte del capital pagado, salvo que se adopten medidas correctivas inmediatas. Es decir, ni siquiera es necesario llegar a un patrimonio negativo para que opere dicha causal, lo que refuerza la importancia de una gestión preventiva.

Entre las causas más frecuentes se encuentran: pérdidas acumuladas por operaciones deficitarias, sobrecarga de endeudamiento, crisis económicas o sectoriales, deficiencias en la gestión financiera, entre otras.

Mecanismos previstos por la LGS

  • Artículo 176: Es la primera alerta frente a una posible situación de patrimonio negativo. La norma exige que, al detectarse la pérdida de la mitad o más del capital social, incluso cuando exista una presunción razonable de dicha pérdida, el directorio convoque de inmediato a la junta general para informar sobre la situación. Este deber de comunicación temprana permite que los accionistas adopten decisiones oportunas, como inyectar capital, reducir gastos o evaluar una reestructuración. Además, si se presume que el activo no será suficiente para cubrir los pasivos, el directorio debe llamar a los acreedores y, en su caso, solicitar la declaración de insolvencia, en un plazo máximo de quince días. Estas obligaciones buscan evitar que la sociedad continúe operando en condiciones críticas sin un plan de acción, reduciendo el riesgo de insolvencia y protegiendo la responsabilidad de los administradores.
  • Artículo 220: Actúa como mecanismo preventivo frente a un eventual patrimonio negativo, ya que obliga a la sociedad a adoptar medidas correctivas cuando las pérdidas han reducido el capital en más del 50% y esta situación persiste durante todo un ejercicio. La norma busca evitar que la empresa continúe operando con un capital ficticio, reduciendo el riesgo de insolvencia. Para cumplir con esta disposición, la sociedad puede optar por reducir su capital, utilizar reservas legales o de libre disposición, realizar nuevos aportes o permitir que los accionistas asuman la pérdida. Estas alternativas permiten restablecer el equilibrio patrimonial y garantizar la continuidad empresarial antes de que se configure la causal de disolución prevista en el artículo 407.
  • Artículo 407, numeral 4: Establece como causal de disolución las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que dichas pérdidas sean resarcidas o que el capital se aumente o reduzca en cuantía suficiente. Esta disposición representa el último escalón en el sistema de protección patrimonial: cuando la situación financiera es tan crítica que compromete la viabilidad de la sociedad, la ley exige su disolución para evitar que continúe operando en insolvencia. No obstante, la norma otorga una oportunidad de corrección inmediata mediante aportes adicionales o ajustes de capital, lo que refuerza su carácter preventivo antes de la liquidación definitiva.

Medidas para prevenir o corregir el patrimonio negativo

Estas normas siguen una progresión: primero exigen reaccionar ante la pérdida parcial del capital, luego tomar medidas más drásticas si la situación se prolonga, y finalmente, ordenan la disolución cuando el deterioro es extremo.

Con la finalidad de prevenir o corregir una situación de patrimonio negativo, las empresas pueden aumentar el capital mediante nuevos aportes, renegociar los pasivos y reestructurar la deuda, realizar una reorganización societaria, preparar informes periódicos a la junta de accionistas y adoptar planes de contingencia, entre otras medidas. La elección dependerá de cada caso concreto.

El patrimonio negativo no es solo un indicador contable, sino una señal crítica sobre la viabilidad de la sociedad. Cumplir con las disposiciones de la LGS y adoptar medidas oportunas resulta esencial para evitar la disolución y, sobre todo, para proteger la responsabilidad de los administradores y socios.

No se trata únicamente de un riesgo financiero: operar con patrimonio negativo convierte a la sociedad en irregular, lo que expone directamente a sus representantes. En este escenario, la responsabilidad deja de ser limitada y puede tornarse solidaria frente a las obligaciones sociales, incrementando el riesgo personal de quienes dirigen la empresa.

Por ello, la gestión preventiva no es opcional, sino una obligación estratégica para salvaguardar tanto la continuidad del negocio como el patrimonio de los administradores.

Autor:

Por Adriana de la Piedra
Gerente de Tax & Legal
PwC Perú
adriana.de.la.piedra@pwc.com

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