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Análisis de la Resolución SBS N.° 01015-2026: Nueva Norma PLAFT para Casinos y Máquinas Tragamonedas

Con la entrada en vigencia de la Resolución SBS N.° 01015-2026, publicada el 8 de abril de 2026, los operadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben realizar una revisión integral de sus sistemas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (PLAFT). Esta actualización responde a un enfoque regulatorio más exigente y alineado con la gestión basada en riesgos.

En este contexto, los sujetos obligados del sector deberían, como mínimo:

  • Actualizar su evaluación de riesgos, así como el Manual y Código PLAFT, conforme al nuevo enfoque basado en riesgos.
  • Revisar su régimen de debida diligencia, poniendo especial atención en el tratamiento aplicable a las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
  • Verificar el cumplimiento de los umbrales y procedimientos relacionados con el Registro de Operaciones (RO) y con los mecanismos de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
  • Confirmar la idoneidad, nivel de dedicación y reglas de comunicación del Oficial de Cumplimiento, así como el adecuado resguardo de la reserva de su identidad.
  • Identificar las nuevas infracciones y sanciones establecidas bajo el ámbito del MINCETUR y diseñar planes de mitigación ára minimizar riesgos regulatorios.

A continuación, se presenta un resumen de los aspectos fundamentales de rsta Resolución.

1. Objetivo y alcance

Esta nueva regulación actualiza el marco normativo PLAFT para el sector, buscando alinearlo con estándares internacionales y basarlo en una gestión de riesgos sólida. Aplica a personas jurídicas autorizadas por el MINCETUR para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

  • La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) actúa como organismo supervisor en materia PLAFT.
  • El MINCETUR es el ente sancionador conforme a su Reglamento de Infracciones y Sanciones.

Cuando un sujeto obligado pierde dicha condición (por ejemplo, por caducidad de la autorización otorgada por el MINCETUR), debe:

  • Comunicarlo a través del SISDEL dentro de los 30 días calendario.
  • Transferir la información sujeta a conservación dentro de los 30 días posteriores a la baja de los códigos correspondientes.

2. Sistema PLAFT y enfoque basado en riesgos

Los operadores deben implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) proporcional a su nivel de riesgo, que cumpla, como mínimo, con los siguientes elementos:

  • Designación del Oficial de Cumplimiento (OC).
  • Debida diligencia de clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores.
  • Programas de capacitación.
  • Manual y Código PLAFT.
  • Auditoría interna.
  • Registro de Operaciones (RO).
  • Procedimientos para detectar operaciones inusuales y sospechosas y para reportar ROS.
  • Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC).

La UIF Perú podrá exceptuar ciertos requisitos cuando, por tamaño o nivel de riesgo, estos sean desproporcionados. Además, se enfatiza la identificación y gestión de riesgos asociados a la proliferación de armas de destrucción masiva.

3. Capacitación obligatoria

La norma establece la obligación de al menos una capacitación anual en materia PLAFT para directores y trabajadores del sujeto obligado.

Las constancias de capacitación deben estar a disposición del supervisor y de la UIF‑Perú, y los programas deberán abarcar, como mínimo:

  • Tipologías de LA/FT.
  • Normativa interna y externa vigente.
  • Señales de alerta.
  • Procedimientos de comunicación de operaciones inusuales y sospechosas.
  • Uso de listas y medidas de congelamiento de fondos, conforme a la Ley y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).

4. Debida diligencia, clientes y PEP

El conocimiento del cliente es obligatorio desde el inicio y durante toda la relación comercial, con independencia de la frecuencia o volumen de operaciones.

En el caso de Personas Expuestas Políticamente (PEP), se refuerzan las medidas de debida diligencia, incluyendo:

  • Identificación de familiares y personas vinculadas.
  • Análisis de estructuras societarias.
  • Mayor intensidad en el monitoreo.
  • Decisiones de aceptación o continuidad adoptadas por el más alto nivel gerencial.

La declaración jurada de conocimiento del cliente deberá ajustarse al formato publicado por la SBS en el Portal PLAFT, permitiéndose el uso de medios digitales para la firma.

5. Terceros, RO y ROS

El uso de terceros está permitido para la identificación y verificación de clientes, manteniendo en todo momento la responsabilidad por el cumplimiento y la confidencialidad de la información.

  • Registro de Operaciones (RO): Obligatorio para canjes desde USD 2,500 y premios de promociones, con registros diarios y documentados.
  • Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Debe enviarse a la UIF dentro de las 24 horas sin umbral mínimo, exclusivamente vía ROSEL.

6. Manual, Código y supervisión

El Manual y Código PLAFT deben contener objetivos claros y responsabilidades internas, así como infracciones y sanciones disciplinarias. Se puede adoptar un manual gremial siempre que se garantice su adecuada implementación.

MINCETUR aplicará supervisión enfocada en riesgos y ejercerá su potestad sancionadora.

7. Oficial de Cumplimiento (OC)

La norma desarrolla detalladamente el régimen del Oficial de Cumplimiento, permitiendo que sea no exclusivo en ciertos supuestos muy acotados (por ejemplo, micro y pequeñas empresas del sector, con hasta 10 trabajadores y sin grupo económico).

Se establecen reglas claras sobre:

  • Requisitos de idoneidad (experiencia, ausencia de condenas dolosas, no destitución por falta grave).
  • Comunicaciones obligatorias vía SISDEL.
  • Designación de OC alterno (para cubrir ausencias hasta por 4 meses).
  • Régimen de OC corporativo, incluyendo autorizaciones previas y requisitos de dedicación exclusiva, con posibles excepciones.

La identidad del OC es reservada y no se inscribe en registros públicos; la UIF‑Perú asigna los códigos secretos para el ejercicio de sus funciones.

8. Informe anual, conservación y TUPA de la SBS

El Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) debe reportar, entre otros aspectos:

  • Estado del SPLAFT.
  • Capacitación ejecutada.
  • Actualizaciones del Manual y Código.
  • Medidas correctivas implementadas.
  • Ubicación geográfica de las salas de juego.

Este informe requiere aprobación del directorio o, en su defecto, del gerente general.

Adicionalmente, se modifican los procedimientos TUPA Nº 142 y Nº 213 de la SBS, vinculados al Oficial de Cumplimiento corporativo y a la excepción de dedicación exclusiva.

9. Cambios en el régimen sancionador del MINCETUR

Se actualiza el Reglamento de Infracciones y Sanciones para incluir también:

  • Juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
  • Nuevas infracciones leves, graves y muy graves, entre ellas el incumplimiento del ROS y de las medidas del CSNU, con multas de hasta 8 UIT.
  • Eximentes de responsabilidad, como el error inducido, la fuerza mayor o la subsanación voluntaria previa a la imputación.

Asimismo, se tipifican infracciones vinculadas a la evaluación de riesgos, auditorías, RO/ROS y al régimen del Oficial de Cumplimiento.

 

Autor:

Por Adriana de la Piedra
Gerente de Tax & Legal
PwC Perú
adriana.de.la.piedra@pwc.com

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