{{item.title}}
{{item.text}}
{{item.text}}
Con la entrada en vigencia de la Resolución SBS N.° 01015-2026, publicada el 8 de abril de 2026, los operadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben realizar una revisión integral de sus sistemas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (PLAFT). Esta actualización responde a un enfoque regulatorio más exigente y alineado con la gestión basada en riesgos.
En este contexto, los sujetos obligados del sector deberían, como mínimo:
A continuación, se presenta un resumen de los aspectos fundamentales de rsta Resolución.
Esta nueva regulación actualiza el marco normativo PLAFT para el sector, buscando alinearlo con estándares internacionales y basarlo en una gestión de riesgos sólida. Aplica a personas jurídicas autorizadas por el MINCETUR para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.
Cuando un sujeto obligado pierde dicha condición (por ejemplo, por caducidad de la autorización otorgada por el MINCETUR), debe:
Los operadores deben implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) proporcional a su nivel de riesgo, que cumpla, como mínimo, con los siguientes elementos:
La UIF Perú podrá exceptuar ciertos requisitos cuando, por tamaño o nivel de riesgo, estos sean desproporcionados. Además, se enfatiza la identificación y gestión de riesgos asociados a la proliferación de armas de destrucción masiva.
La norma establece la obligación de al menos una capacitación anual en materia PLAFT para directores y trabajadores del sujeto obligado.
Las constancias de capacitación deben estar a disposición del supervisor y de la UIF‑Perú, y los programas deberán abarcar, como mínimo:
El conocimiento del cliente es obligatorio desde el inicio y durante toda la relación comercial, con independencia de la frecuencia o volumen de operaciones.
En el caso de Personas Expuestas Políticamente (PEP), se refuerzan las medidas de debida diligencia, incluyendo:
La declaración jurada de conocimiento del cliente deberá ajustarse al formato publicado por la SBS en el Portal PLAFT, permitiéndose el uso de medios digitales para la firma.
El uso de terceros está permitido para la identificación y verificación de clientes, manteniendo en todo momento la responsabilidad por el cumplimiento y la confidencialidad de la información.
El Manual y Código PLAFT deben contener objetivos claros y responsabilidades internas, así como infracciones y sanciones disciplinarias. Se puede adoptar un manual gremial siempre que se garantice su adecuada implementación.
MINCETUR aplicará supervisión enfocada en riesgos y ejercerá su potestad sancionadora.
La norma desarrolla detalladamente el régimen del Oficial de Cumplimiento, permitiendo que sea no exclusivo en ciertos supuestos muy acotados (por ejemplo, micro y pequeñas empresas del sector, con hasta 10 trabajadores y sin grupo económico).
Se establecen reglas claras sobre:
La identidad del OC es reservada y no se inscribe en registros públicos; la UIF‑Perú asigna los códigos secretos para el ejercicio de sus funciones.
El Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) debe reportar, entre otros aspectos:
Este informe requiere aprobación del directorio o, en su defecto, del gerente general.
Adicionalmente, se modifican los procedimientos TUPA Nº 142 y Nº 213 de la SBS, vinculados al Oficial de Cumplimiento corporativo y a la excepción de dedicación exclusiva.
Se actualiza el Reglamento de Infracciones y Sanciones para incluir también:
Asimismo, se tipifican infracciones vinculadas a la evaluación de riesgos, auditorías, RO/ROS y al régimen del Oficial de Cumplimiento.
{{item.text}}
{{item.text}}