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Reprogramar mejor es el mensaje detrás del nuevo oficio de la SBS

La SBS ha emitido el Oficio Múltiple No.51365-2026-SBS, actualizando los criterios para modificar contratos de crédito cuando los deudores enfrentan situaciones excepcionales que afectan temporalmente su capacidad de pago. La principal novedad no radica en la posibilidad de flexibilizar condiciones, sino en la exigencia de demostrar, con evidencia suficiente, que la afectación es transitoria y que el cliente mantiene perspectivas razonables de recuperación.

Además, el nuevo oficio deja sin efecto el Oficio Múltiple No.5345-2010-SBS. Por ello, no se trata de una medida aislada, sino de una actualización relevante del marco que, durante más de quince años, sirvió de referencia para distinguir una reprogramación de una refinanciación.

¿Qué cambia realmente?

La distinción entre una reprogramación y una refinanciación no es nueva, puesto que inicialmente se sustentaba en los criterios establecidos por el Oficio Múltiple No.5345-2010-SBS. Durante la emergencia sanitaria originada por la pandemia del COVID-19, la SBS emitió disposiciones extraordinarias que desarrollaron criterios específicos para la aplicación de reprogramaciones y congelamientos. Con el nuevo oficio, se explican con mayor claridad los elementos que deben considerarse en la evaluación realizada por la entidad financiera. Ya no basta con identificar un evento externo o revisar el historial de pagos del cliente; ahora resulta indispensable sustentar, de manera individual y documentada, que es una situación excepcional de carácter temporal.

En otras palabras, una reprogramación deja de ser una respuesta automática frente a una dificultad temporal y pasa a convertirse en una decisión respaldada por evidencia, análisis y trazabilidad.

Regla general vs. situaciones de emergencia

El oficio incorpora flexibilidades específicas para zonas o sectores declarados en emergencia. Sin embargo, estas facilidades no eliminan la necesidad de evaluar al deudor, documentar la decisión ni obtener su conformidad. La flexibilidad regulatoria no reemplaza una gestión prudente del riesgo. A continuación, se presentan los principales límites y flexibilidades que varían según el contexto:

Aspecto

Regla general

Estado de emergencia o emergencia sectorial

Días de atraso

Hasta 15 días

Hasta 30 días, salvo excepción debidamente justificada

Créditos minoristas

Extensión del plazo original de hasta 6 meses, excepto en créditos hipotecarios para vivienda

No aplica el límite de 6 meses; si se excede, los intereses se reconocen por lo percibido

Créditos no minoristas

Nueva modificación solo si ha transcurrido al menos 1 año desde la reprogramación previa

Hasta 2 oportunidades mientras se mantenga la emergencia, salvo excepción justificada

Evaluación y evidencia

Evaluación individual, análisis de capacidad de pago y aceptación del deudor

Se mantienen la evaluación individual, el sustento y la aceptación del deudor

Como regla general, los intereses de las modificaciones realizadas bajo el nuevo marco se reconocen mediante el método del devengado. No obstante, si posteriormente se presentan los supuestos de suspensión de ingresos aplicables a créditos riesgosos, el ingreso solo se reconoce cuando se cobra efectivamente (percibido).

Los créditos modificados deben registrarse en las cuentas del rubro 14 Créditos y, adicionalmente, en cuentas analíticas específicas de la subcuenta 8109.56, denominada Modificaciones contractuales crediticias - Oficio No.51365-2026-SBS. Esta información debe reportarse en el Anexo No.6, Reporte Crediticio de Deudores, a partir de la información correspondiente a agosto de 2026.

La pregunta clave: ¿reprogramación o refinanciación?

El nuevo marco deja un mensaje claro: una modificación contractual solo puede mantenerse como reprogramación cuando existe evidencia suficiente de que la afectación es temporal y de que el deudor podrá retomar normalmente el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando estas condiciones no se cumplen, el tratamiento correcto es el de refinanciación.

Una clasificación inadecuada puede afectar la medición del riesgo de crédito, el reconocimiento de ingresos, las provisiones y la calidad de la información reportada al regulador.

Una oportunidad para fortalecer la gestión del riesgo

Más allá del cumplimiento normativo, el Oficio Múltiple No.51365-2026-SBS representa una oportunidad para elevar la calidad de las decisiones crediticias. Una reprogramación bien sustentada puede acompañar a clientes viables durante dificultades temporales; una evaluación deficiente, en cambio, puede retrasar el reconocimiento de problemas más profundos y afectar la transparencia de la cartera de créditos.

El reto para las entidades financieras no estará en reprogramar más créditos, sino en reprogramarlos mejor. Para estas entidades, la pregunta relevante es sencilla: si hoy el regulador revisara una muestra de operaciones modificadas, ¿la documentación disponible demostraría claramente por qué la afectación era temporal y cómo se concluyó que el cliente podría retomar sus pagos? La respuesta marcará la diferencia entre un cumplimiento meramente formal y una gestión efectiva del riesgo.

Autor:

Fernando Orihuela

Por Manuel Arce
Gerente Senior de Servicios Financieros
PwC Perú
manuel.arce@pwc.com

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